El nuevo baremo de dependencia aprobado por el Gobierno se aplicará a las personas que sean valoradas o revisadas a partir de su entrada en vigor

Las modificaciones introducidas en el nuevo Decreto, que entrará en vigor un año después a la fecha de su publicación en el BOE, no implicarán, según el Gobierno el aumento o disminución del número de personas beneficiarias, sino una mejora en la fiabilidad y aplicabilidad del baremo en relación con el concepto y clasificación de las situaciones de dependencia establecidas en la Ley. El Consejo de Ministros también aprobó la regulación de las prestaciones económicas para personas con dependencia moderada

Madrid, 14 de febrero 2011 (medicosypacientes.com)

La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

En este marco, el Gobierno aprobó, el pasado viernes, a propuesta de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, el Real Decreto por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia (BVD) y la escala de valoración específica para menores de tres años (EVE). Este Real Decreto también aprueba sus correspondientes instrucciones de aplicación.

Este Real Decreto modifica el anterior baremo de valoración de la situación de dependencia y la escala de valoración específica para menores de tres años, con el objetivo de garantizar una evaluación homogénea entre las comunidades autónomas. El baremo determina los criterios objetivos para la valoración del grado de autonomía de las personas.

Las modificaciones introducidas no implicarán el aumento o disminución del número de personas beneficiarias, sino una mejora en la fiabilidad y aplicabilidad del baremo en relación con el concepto y clasificación de las situaciones de dependencia establecidas en la Ley.

Además, en el texto aprobado se confirma el criterio establecido para las personas que tengan reconocida la pensión de gran invalidez y se mejora el régimen de homologaciones para las personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona, reconociendo el grado y nivel de dependencia que resulte más favorable.

Este Real Decreto entrará en vigor un año después de su publicación. Durante este tiempo se revisarán las guías y se adaptará el sistema. Las personas valoradas antes de la entrada en vigor de este texto no tendrán que ser nuevamente valoradas, su valoración seguirá teniendo plena vigencia. El nuevo baremo se aplicará a las personas que sean valoradas a partir de su entrada en vigor, aunque la solicitud de la valoración se hubiera producido con anterioridad. También se aplicará en las revisiones de valoración que se realicen a partir de esa fecha.

En el Consejo Territorial del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) celebrado el 1 de junio de 2010 se acordó con las comunidades autónomas la modificación del baremo de valoración de la situación de dependencia, así como la modificación de la escala de valoración específica para menores de tres años. Además, este Real Decreto ha sido sometido al Comité Consultivo del SAAD, al Consejo Estatal de Personas Mayores, al Consejo Nacional de la Discapacidad y al Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

Baremo de valoración
de la dependencia

El baremo de valoración de la dependencia (BVD) permite determinar el grado y nivel de las personas en situación de dependencia.

Además de conseguir la homologación de las evaluaciones que se realizan en las diferentes comunidades autónomas, este nuevo baremo también tiene como objetivo mejorar la fiabilidad del instrumento, facilitar su aplicación por parte de los profesionales encargados de la valoración e incorporar la coordinación sociosanitaria en el proceso de valoración mediante la mejora de los informes de salud. Este baremo es aplicable a cualquier edad a partir de 3 años (hasta los tres años se utilizará el EVE).

La valoración tiene en cuenta los informes existentes relativos a la salud de la persona y al entorno en que se desenvuelve. Además, también incluye la información obtenida mediante la observación, la comprobación directa y la entrevista personal de evaluación llevadas a cabo por profesional cualificado.

Este instrumento de valoración de la situación de dependencia incluye instrucciones de aplicación, un protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir, y la determinación de los intervalos de puntuación que corresponden a cada uno de los grados y niveles de dependencia.

Escala de valoración
para menores de tres años

Los menores de tres años son valorados mediante la Escala de Valoración Específica para menores de tres años (EVE). La valoración que se realiza no tiene carácter permanente y se establecen revisiones de oficio periódicas a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses. Cuando los niños cumplen 3 años deben ser nuevamente valorados mediante el BVD.

La EVE valora la situación de dependencia de niños y niñas hasta tres años, comparando su situación con el funcionamiento esperado en otros niños de la misma edad. El objetivo es valorar las actividades que el niño o la niña puede hacer, independientemente de cuál sea la ayuda que recibe habitualmente. La Escala se aplica mediante la observación de algunas variables de desarrollo, de las necesidades de apoyo en salud para determinadas funciones vitales básicas, de la necesidad de medidas que afectan a la movilidad y de si hubo bajo peso en el momento del nacimiento.

Tres grados de dependencia

A partir del baremo de valoración de la dependencia, se establecen tres grados de dependencia:

-Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día, o cuando tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
-Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador, o cuando tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
-Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o cuando tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

R.D. de servicios y prestaciones económicas
para personas con dependencia moderada

El Gobierno aprobó, además, el Real Decreto que fija los servicios y prestaciones económicas a los que podrán acceder las personas con dependencia moderada. Este texto, que recoge el acuerdo al que llegaron Gobierno y comunidades autónomas en el Consejo Territorial de Dependencia, celebrado en Madrid el 28 de octubre de 2010, subraya el carácter prioritario de la prestación de servicios.

Este Real Decreto modifica dos reales decretos anteriores. Hasta ahora sólo recibían prestaciones las personas valoradas en Grado III y en Grado II. El 1 de enero de este año comenzaron a incorporarse al Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) las personas valoradas con dependencia moderada Grado I Nivel 2, mientras que aquéllas evaluadas como dependientes moderados con Grado I Nivel 1 entrarán en el SAAD a partir del 1 de enero de 2013.

Con respecto a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar se introducen limitaciones:

-Que la persona beneficiaria esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar de forma previa a la solicitud de reconocimiento de dependencia, y que no pueda acceder a un servicio por la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.
-Que la persona cuidadora conviva con el beneficiario.
-Que el cuidador no tenga reconocida la situación de dependencia.
-Si la persona en situación de dependencia estuviera recibiendo un servicio de los previstos para su grado y nivel de dependencia, en la resolución de concesión de prestaciones se ha de mantener al menos el mismo servicio u otro con el mismo número de horas. Si este servicio es incompatible con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar no se concederá ésta.

Respecto a la cuantía de las prestaciones económicas, para 2011 las correspondientes al Grado I Nivel 2 son las siguientes: 300 euros mensuales como prestación económica vinculada al servicio; y 180 euros mensuales como prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

En relación a los servicios a los que podrán acceder las personas con dependencia moderada, Grado I, caben destacar: Promoción de la autonomía personal; Teleasistencia; Ayuda a domicilio; Centro de día; y Centro de noche. En cuanto a los servicios de promoción de la autonomía personal destacan: Habilitación y terapia ocupacional; Atención temprana; Estimulación cognitiva; Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional; Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual; yApoyos personales y cuidados en viviendas tuteladas.

Además, el Real Decreto recoge que las comunidades autónomas podrán desarrollar acciones y programas con carácter complementario a las prestaciones contenidas en el Programa Individual de Atención (PIA), como asesoramiento, acompañamiento activo, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones, que contribuyan a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria.