Impugnar el alta médica

¿Qué podemos hacer si, encontrándonos en situación de incapacidad temporal, recibimos el alta médica antes de estar en plenas condiciones de reincorporarse a su trabajo? ¿Podemos impugnar esta decisión? Miguel Arenas, abogado especialista en Seguridad Social, nos explica cómo hacerlo.
Las altas médicas emitidas de forma manifiestamente injusta tanto por el ICAM en tareas de inspección médica en los casos de enfermedad común, como por las mutuas de accidentes de trabajo cuando el proceso de incapacidad temporal deriva de contingencia profesional, ha sido objeto de reconocimiento por parte del legislador que ha diseñado un procedimiento especial de impugnación en la Ley 36/2011, reguladora del orden jurisdiccional social. Intentamos aclarar algunas dudas sobre este nuevo procedimiento.

Es obligatorio en todos los casos interponer reclamación previa?.
Sí, con la excepción de las resoluciones administrativas expresas en que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las entidades gestoras de la Seguridad Social por el cumplimiento del plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal

¿Cuál es el plazo para interponer la reclamación previa?
Establece el arte. 71 de la ley que es requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, incluida la impugnación de altas médicas, que los interesados ​​interpongan reclamación previa ante la entidad gestora. El plazo no será el genérico de 30 muere, sino que se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.

Ante quien se interpondrá?
Tomando en consideración la diversidad de soluciones que ofrece el arte. 71, entendemos que en enfermedad común se ha de reclamar al INSS y al ICAM-ICS y, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, además, habrá que hacerlo también en la mutua.

De qué plazo dispone la Administración para resolver?
muy breve, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entenderá desestimada una vez transcurrido este plazo.

¿Cuál es el plazo para interponer demanda?
En los procesos de impugnación de altas médicas, el plazo anterior será de veinte días que, en aquellos casos en que no sea exigible reclamación previa, se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica -Extinción del INSS a 365 días del inicio de la IT- o desde la notificación del alta definitiva acordada por la entidad gestora.

A quién he de pedir?
En la entidad gestora y, en su caso, el mutuo. Es normal y habitual incluir en la demanda al servicio público de salud -ICS-. Excepcionalmente también a la empresa del trabajador, cuando se cuestione la contingencia.

Ante quién se presenta la demanda?
El Juzgado Social que corresponda al domicilio del demandante o el lugar de emisión de la resolución.

¿Qué características tiene el proceso?
Será urgente y tendrá una tramitación preferente. Es aconsejable respecto a la prueba que se practicará en el acto de juicio documentar la enfermedad y el hecho de que ésta nos impide ir al trabajo mediante, por ejemplo, informes de urgencias o del doctor de familia que sean cercanos en el tiempo el alta médica.

Se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia?
No, Arte. 191.2 gramo) Ley 36/2011 es contundente: «Tampoco procederá recurso en procesos de impugnación de alta médica cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que percibe el trabajador».

Este y muchos otros artículos relacionados con el Derecho de Seguridad Social se pueden encontrar en 'Otro blog más', la página personal de nuestro compañero Miguel Arenas, abogado del Colectivo Ronda [ @marenas_]